Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), presentada por NAHIR MAYELA CERVEN DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. 4.867.199 y de este domicilio en su carácter de PRESIDENTE de la COOPERATIVA HENAMIRYU, R. L, debidamente inscrita por ante la oficina del Registro Publico de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 10 de septiembre de 2003, bajo el Nro. 15, folios 1 al 9, tomo 19, Protocolo Primero, asistida por la Abogado DAYSI ALMEIDA PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.885 y de este domicilio.
Publíquese y déjese copia.