Por las razones anteriores, y de conformidad con el aparte único del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, corrige el error material cometido en la transcripción de la sentencia, y en consecuencia téngase por corregida la fecha de emisión de la sentencia, que deberá leerse en lo sucesivo: "en Valencia a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil siete (2.007)."