PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta por el ciudadano REYES MATOS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.404.479 y de este domicilio, debidamente representado por su co apoderado judicial abogado WILFREDO BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.844, contenida en el ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en la presente incidencia de cuestiones previas.-