Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano ROBERTO GERMAN OLAIZOLA APONTE, asistido por la abogada CARMEN MARTIZA MARIN, contra la ciudadana IRMA COROMOTO LÓPEZ ORTIZ, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el 26 de Julio de 1.978, ante el Registro Civil del Municipio Valencia de la Parroquia Miguel Peña, del Estado Carabobo, Acta N° 268, Tomo 02, año 1.978.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ninguna observación, en virtud de que las hijas procreadas ya son mayores de edad.
Por cuanto no constan en el expediente bienes que liquidar el Tribunal omite todo pronunciamiento.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
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