En fecha 14 de febrero de 2017, mediante auto el Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no de la demanda, concede un plazo de tres (03) días de despacho siguientes a ese auto, para que la parte actora consigne copia fotostática del documento constitutivo estatutario de la sociedad mercantil TRANSPORTE ALAGON, C.A. y hasta el presente, han transcurrido cuatro días, de los tres días de despacho fijados por el Tribunal, por lo que, en virtud de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA presentada por la actora.