PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por el ciudadano BERNABÉ VALERO MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.083.254, y de este domicilio; asistido por la abogado LEYDIS CUICAS.
SEGUNDO: SE RATIFICA en todas y cada una de sus partes la medida de secuestro decretada en fecha 06 de diciembre de 2005.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.