declara INCOMPETENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, para decidir la presente causa y en consecuencia, declina la competencia para que conozca de la misma, en el Juzgado de Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, a quien se ordena remitir el expediente en la oportunidad de Ley.