Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por concepto de ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, presentada por la ciudadana IRISBEL DEL CARMEN COLMENAREZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.786.565, de este domicilio, asistida por los abogados en ejercicio FRANKLIN MORALES Y NELSON MORALES, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad N° V- 3.057.389 y V-7.003.934, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nrs: 82.834 y 20.625 de este domicilio, en contra del de cujus MARIO JOSE ALLORO RUIZ. SEGUNDO: No hay condena en costas en razón de la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Publíquese la dispositiva de esta decisión en la página web.....