Por todos los razonamientos antes explanados, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ROBERT RODRÍGUEZ NORIEGA, titular de la Cedula de Identidad No. 3.907.206, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.238, de este domicilio, contra las ciudadanas CARMEN NELLY CIPRIANI VALDIVIESO, HERMINIA VALDIVIESO DE CIPRIANI y LAURA REYRA CIPRIANI VALDIVIESO, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 7.019.167, 4.616.345 y 4.616.343, respectivamente.
SEGUNDO: CON LUGAR la resolución del contrato de OPCIÓN DE COMPRA - VENTA, autenticado por ante la Notaria Publica de San Diego Estado Carabobo, en fecha 06 de noviembre de 2006, anotado bajo el Nº 39, Tomo 211, Nº de Planilla 91736, suscrito entre la parte demandante ROBERT LUIS RODRÍGUEZ NORIEGA y la parte demandada HERMINIA VALDIVIESO DE CIPRIANI, LAURA RE.....