Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el Site denominado Región Carabobo.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Sede Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independe.....