Por todos los razonamientos antes explanados, siendo que la parte actora presenta una demanda IMPROPONIBLE, y, no presenta instrumentos y razones suficientes como para satisfacer la conducción procesal y dar curso al juicio que se ha planteada; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por improponible, la demanda de intereses colectivos y difusos, presentada por los ciudadanos GUSTAVO SOSA AGUIRRE, ENRIQUE MANOSALVA GARCÍA, RAMSÉS JESÚS REYES VARGAS y MARÍA GABRIELA GARCÍA ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.922.687, 5.378.969, 21.240.017 y 12.997.012, respectivamente, asistidos por el abogado Lucio Herrera Gubaira, titular de la cédula de identidad No. 7.068.568 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.021, contra METRO DE VALENCIA, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano YOMAR PARRA, y, contra el MINISTERIO DE.....