NULA LA DECISIÓN de fecha Diecinueve de Diciembre de 2.007, dictada por la recurrida Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, se declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato de venta suscrito entre las partes contendientes, según documento registrado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Valencia, en fecha 01/11/2006, bajo el Nro. 28, folios 1 al 2, protocolo 1°, tomo 30, donde se establece que el demandado dio en venta, una parcela de terreno marcada con el número 08 y la casa quinta construída sobre ella, ubicada en el Fundo La Guacamaya, Residencias El Trébol, callejón El Trébol, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo, con un área de 352,48 mts 2, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos.- SEGUNDO: Se condena al demandado a la.....