Como quiera que la oferta real declarada procedente tiene como efecto la liberación del deudor oferente, y dado que la oferida aceptó la oferta efectuada, ciertamente debe la entidad bancaria oferida cumplir todas las gestiones necesarias a los efectos de que se verifique la liberación de la deudora oferente y en tal sentido se ordena que dicha entidad BANCO CANARIAS DE VENEZUELA C.A., entregue a la oferente o consigne a los autos, el documento de cancelación de hipoteca a los fines de que la oferente lo presente ante la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, y pague los gastos de la protocolización, y una vez que conste en autos el otorgamiento de dicho documento por parte de la oferente, se le entregaran las cantidades de dinero mencionadas en el dispositivo primero del presente fallo.