Precisado lo anterior, se observa que quien presenta el escrito de convenimiento es el demandado de autos, el cual tiene capacidad para convenir o transigir y visto que el objeto de la presente controversia versa sobre INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, esto es, la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva- en razón de todo lo cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de auto-composición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, y en virtud de lo convenido en el presente procedimiento, se declara: A favor de la ciudadana ADRIANA MERCEDES ACOSTA CASTELUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.031.587, de este dom.....