En el caso de autos la demandada promovió el instrumento público aportado por la actora, contentivo de la hipoteca cuya ejecución se solicita, así como instrumentos privados (pagaré), igualmente aportado por la demandante, en los cuales fundamenta su alegada disconformidad de saldo, y como quiera que la oposición se encuentra fundada en una de las causales permitidas por el legislador procesal en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se declara que la misma llena los extremos exigidos por la ley, y se admite la misma.