Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda presentada por los Abogados DEIVINSON MANRIQUE, y EDGARDO ANTONIO ARTEAGA MADERO inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 252.343, y 234.071, respectivamente, en el carácter de coapoderados judiciales del ciudadano SILVIO ENRIQUE VILORIA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.075.724, con motivo de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS contra el ciudadano HUGO RICARDO GONZALEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.765.262.
No hay condenatoria en costa por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Cód.....