En virtud de la diligencia presentada por la parte actora, donde manifiesta que ha cesado la violación que dio origen a la interposición del amparo constitucional que nos ocupa, y, por todos los razonamientos de derecho antes explanados, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Constitucional, declara: INADMISIBLE, la acción intentada por el ciudadano GERARDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.166.754, asistido por la abogada RAISHA MARGARITA GROOSCORS BONAGURO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 57.200. Y así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión