declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS BARRETO LAMAS y KARIM YESSIKA ALFARO CARRASQUERO, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 21 de Noviembre de 2000, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-