PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoado por la ciudadana GLENDA GISELA OVIEDO, debidamente asistida por la abogado MIRLA CARVAJAL, contra la ciudadana EGILDA PÉREZ.
SEGUNDO: SE TIENE LEGALMENTE POR RECONOCIDO el instrumento que riela al folio 21 del presente expediente, signado con el literal ?B?, suscrito por la ciudadana EGILDA M. PÉREZ A., titular de la cédula de identidad Nro. 7.064.877, en fecha 03 de Diciembre de 1999, en el cual da en venta pura y simple a la ciudadana GLENDA GISELA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.133.549, el siguiente inmueble: Constituido por las bienhechurías ubicadas en la calle sucre, Nro. 6-B, del Barrio Brisas del Terminal, en jurisdicción de la Parroquia Santa rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo.