Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, presentada por los ciudadanos NANCY JOSEFINA VELOZ MARIN, JOAQUIN RAMÓN VELOZ MARIN, WILFREDO JOSÉ VELOZ MARIN Y SANDY YESSENIA VELOZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-4.132.412, V-4.861.665, V-7.002.691 y V-13.755.803, respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ ARTURO LÓPEZ MONROY, inscrito en el Inpreabogado 94.909.
Publíquese y déjese copia.