se oye en UN SOLO EFECTO dicha apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se acuerda remitir al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, copia certificada de todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, cuyas copias serán expedidas a costas del recurrente en Apelación. Así mismo, se ordena la remisión de dichas copias certificadas, en ESTRICTO ACATAMIENTO A LA DOCTRINA VINCULANTE del Tribunal Supremo de Justicia, cuya Sala Constitucional en sentencia de fecha 06 de Abril de 2003, expediente Nro. 00-1376, sentencia Nro. 488,