El Tribunal NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, habida cuenta de que el solicitante pide ejecución de medidas cautelares aun cuando no ha sido decretada ninguna medida, y, aun cuando este Tribunal no es un juzgado ejecutor de medidas. Por otra parte, pide medidas que resultan improcedentes en derecho, toda vez que recaen sobre bienes de una "comunidad" que no es parte en el presente juicio, y, sobre bienes de terceros como lo son el ciudadano CARLOS JOSÉ GALVÁN PÉREZ, y, las sociedades mercantiles referidas en su escrito. Por último, el solicitante pide medidas cautelares innominadas, sin poner a cuentas al tribunal consideraciones acerca del necesario periculum in damni, requisito indispensable para la procedencia de este tipo de medidas, y, resulta ininteligible para este tribunal, la expresión "prohibición de innovar". Así pues, se niegan las diecinueve (19) medidas solicitadas. Y así se declara.-