Precisado lo anterior, se observa que el poder otorgado por el demandante a la abogada LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, el cual corre agregado a los folios del 46 al 48, le confiere a éste facultad expresa para convenir o transigir y visto que el objeto de la presente controversia versa y por cuanto el objeto de la presente controversia versa sobre un COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), es decir, la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni en las cuales están prohibidas las transacciones, ni resulta contrario al orden público -elementos constitutivos de la capacidad objetiva-, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de auto composición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente procedimiento en alzada y así se decide.-