Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda presentada por el Abogado JOSÉ URBINA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.284.259, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.220 y de este domicilio, actuando en el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana BLANCA ESTHER LOS ARCOS, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.147.579, domiciliada en Caracas, por CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR EL INMUEBLE.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Provisorio,
Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,
Abog. CARMEN MARTÍNEZ,