PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación), intentada por la abogada LUZ ELENA NIETO, actuando en sus caracteres de endosataria en procuración de la ciudadana BRUNHILDA CARMEN FABBO DE QUIROGA, contra el ciudadano JUAN LUIS MOLINA.
SEGUNDO: En virtud del convenimiento celebrado por la codemandada VIRGINIA TORO DE MOLINA y la abogada demandante, donde convino en ceder el cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre un inmueble constituido por una vivienda y el terreno sobre la cual está construida la misma, SE CONDENA SOLO AL CODEMANDADO JUAN LUIS MOLINA a pagarle a la demandante BRUNHILDA CARMEN FABBO DE QUIROGA las siguientes cantidades:
1. Bs. 15.000.000,00 por concepto del cincuenta por ciento (50%) del total de las letras de cambio identificadas en autos.