Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL SOTO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-3.937.272, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO ZULOAGA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 13.006, con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra la Sociedad Mercantil GARCIA DEL SUR, C.A.