Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda presentada por la ciudadana NATALY CARIDAD FIGUERA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.918.979, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GLADYS FIGUERA RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.303, contra el ciudadano MARTÍN ANTONIO ORTEGA CLAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.565.420, con motivo de DIVORCIO, PATCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL Y DAÑOS Y PERJUICIOS.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimie.....