ÚNICO: SIN LUGAR LA DENUNCIA DE FRAUDE PROCESAL, planteado por las abogadas ROSA DIAZ ANZOLA y MIRLA I. CARVAJAL, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.463, y 48.803, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil "FARMACIA FARMA MAS DESCUENTOS II, C.A.".
Se condena en costas de la incidencia a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo dispuesto en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto el presente pronunciamiento está siendo publicado dentro del lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.