es MAKRO COMERCIALIZADORA C.A., solicitante de la medida preventiva que dio lugar al deposito de los bienes embargados, la obligada a pagarle a la depositaria judicial CARABOBO SRL, los derechos originados por el deposito de los bienes, como quiera que a la finalización del deposito, concretamente el 18 de Junio de 2001 fue presentado el estado de cuenta de los derechos adeudados (folio 221 Cuaderno de Medidas), no habiendo objetado dicha cuenta la obligada a su pago, la cuenta así presentada quedó firme y con fuerza de sentencia ejecutoriada, tal como lo dispone el aparte primero del articulo 14 de la Ley sobre deposito Judicial y así se declara.