1) CON LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL intentada por el ESTADO CARABOBO contra los ciudadanos MORAIMA DE FERNÁNDEZ Y ÁNGEL FERNÁNDEZ.
2) Se ordena a los querellados: MORAIMA DE FERNÁNDEZ Y ÁNGEL FERNÁNDEZ, poner en posesión inmediata del inmueble que más adelante se describe, a la parte querellante: ESTADO CARABOBO. El inmueble cuya posesión inmediata deberá serle restituida a la querellante, es el siguiente: por un lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas, ubicadas en el Barrio Monumental, Prolongación Avenida Constitución, vía El Pao, Nro. 1, en jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, distinguido con el numero Catastral BT-084, y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En 8.60 Mts que es su frente con la Avenida Principal. SUR: En 8.60 Mts con terreno ejido ocupado por la Familia Vegas. ESTE: En 32.10 Mts con Calle Los Cocos. OESTE: En 32.10 Mts con terreno ejido ocupado por Víctor Caraballo.