Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA DEFENSA PERENTORIA DE CADUCIDAD, opuesta por la demandada LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A., representada por los abogados KARIM EMILIO MORA MORALES, GLORIA ALEJANDRA MORA MORALES, MANUEL ANDIA RUBIO, AUDREY CHACON.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana MARÍA EUGENIA MORENO RANGEL, debidamente asistida por el abogado SERGIO VARGAS SISO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.501, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS, contra la empresa LA ORIENTAL DE SEGUROS C.A.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante en la presente causa, por haber resultado totalmente vencid.....