ÚNICO: REVOCADA la medida cautelar innominada decretada en fecha 28 de Octubre de 2003. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al conducente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la REVOCATORIA de la medida INNOMINADA DECRETADA. Líbrese oficio.