Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la oposición a la medida de embargo preventivo, formulada por el ciudadano PAOLO FERRARO debidamente asistido por el abogado ARGENIS GONZÁLEZ. SEGUNDO: Se revoca la medida de Embargo Preventivo decretada por este Juzgado en fecha 25 de abril de 2003 y que fuera practicada por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de diciembre de 2003. En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Depositaria Judicial Carabobo, a los fines de la liberación de los bienes embargados. Líbrese oficio.