En consecuencia y con fundamento en las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda presentada por la ciudadana IRMA RAMONA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.051.425, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada YACQUELINE DE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado 34.874, por ACCIÓN MERODECLARATIVA.
Publíquese y déjese copia.