Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de SIMULACIÓN, incoada por los ciudadanos LUIS ARTURO LÓPEZ PALENCIA y CONSUELO GONZÁLEZ DE LÓPEZ contra el ciudadano JUAN NAZAR CALABRESES, todos debidamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se declara que el contrato celebrado el 18 de junio de 1.999, fue un contrato de préstamo a interés, mediante el cual se les facilitó a los ciudadanos LUIS ARTURO LÓPEZ PALENCIA y CONSUELO GONZÁLEZ DE LÓPEZ, la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (6.500.000,00 Bs.) hoy Bs. F. 6.500,00, a una tasa del DIEZ POR CIENTO (10%), y OCHO POR CIENTO (%8), mensual respectivamente. Que para garantizar el pago de los intereses fueron aceptadas seis (6) letras de cambio con ven.....