CON LUGAR la solicitud de la parte demandada de que se declare la acumulación por conexión de la presente causa con la causa que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo, en el expediente signado con el Nro. 47.848.
SEGUNDO: Se declina la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que continué conociendo la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 79 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente en su oportunidad.