en razón de lo cual se ordena a la parte actora LA REESTRUCTURACIÓN DEL CRÉDITO concedido a la parte demandada, de manera que el mismo se constituya en un crédito lineal, que en modo alguno implique el refinanciamiento de intereses ni la capitalización de intereses mensuales, ni el refinanciamiento de intereses bajo la figura de líneas de crédito, cupos de créditos o cualquier otra figura que permita que los intereses no cobrados en el mes, sean capitalizados para que los mismos vuelvan a generar intereses,