Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO presentada por la ciudadana LISETTE CUPEN BARRETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.362.317, asistida por el abogado CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.038.176, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.603.
Publíquese y déjese copia.