Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DEJA SIN EFECTO el auto dictado por este Tribunal en fecha 06 de abril de 2011, mediante el cual este Tribunal declaró que proveería lo conducente en relación a lo solicitado por la parte actora, una vez cese la Declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial aprobado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión ordinaria de fecha 14 de enero de 2011, según oficio No. CJ-JJ-0003, de fecha 14 de enero de 2011, en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional.
SEGUNDO: SE ORDENA LA REANUDACIÓN DE LA CAUSA EN LA PRESENTE FECHA, al estado en que se encontraba antes de la publicación del .....