donde aparece el nombre de los solicitantes GOTTFRIED ROMUALD RYBAK SCHMIDT Y ALBA MARINA FUENMAYOR, se lea FLORENCIO ANTONIO JIMENEZ RODRIGUEZ y MARIA TERESA AVILA DE JIMENEZ. Donde aparece N° 21.791, se lea N° 21.812. Donde se lee: 20 de Mayo de 1975, fecha en que contrajeron Matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo. Acta N° 200, folio 72 vuelto, Tomo N° 1, Año 1975, debe decir: DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 17 de Agosto de 2001, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo. Acta N° 111, tomo I, Año 2001. Donde se lee: En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijos de nombres: KATHYMAR y ALBA KARINA, procreadas durante el matrimonio, actualmente son mayores de edad. Liquídese la Comunidad Conyugal, debe decir: Que durante el matrimonio no fueron procreados hijos y n.....