PRIMERO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana CELIA DEL CARMEN GONZALEZ, debidamente asistida por las abogadas MARIA SOL PEREZ ROMEO y MILAGRO HIDALGO SOLA, contra los ciudadanos GILBERTO JOSE WANLOXTEN ROJAS y YAINETH WANLOXTEN GONZALEZ
SEGUNDO: SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA entre la ciudadana CELIA DEL CARMEN GONZALEZ, de este domicilio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.703.488 de este domicilio y el ciudadano GILBERTO JOSE WANLOXTEN, (fallecido)