actuando en conformidad con lo establecido en los Artículos 585 en concordancia con el 589 del Código de Procedimiento Civil, decreta, Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble:
Un (1) lote de terreno, con una superficie aproximada de DIEZ MIL SEISCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (10.601,18 Mts2), denominado lote 5.1 el