Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda presentada por la ciudadana ELENA MONTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.127.867, mediante coapoderados judiciales con motivo de REIVINDICACIÓN, contra el ciudadano WILLIANS RAFAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.084.745.