Por las razones de hecho y derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana YARELIS CAROLINA LEÓN OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.194.929, designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana YAXIA MARJELY OCHOA NIEVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.537.966 y de este domicilio. En mérito de lo expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario y de conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, expídase por Secretaría copia certificada mecanografiada del presente Decreto a los fines de su registro y publicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, consúltese con el Juzgado .....