En la presente, tal como se estableció con anterioridad, transcurrieron más de noventa (90) días desde que se practicó el embargo ejecutivo, sin que la parte ejecutante haya realizado ningún acto de impulso de la ejecución, pués su solicitud de designación de expertos la formuló DOS (2) AÑOS después de haberse practicado la medida, y como quiera que según el articulo 532 del Código de Procedimiento Civil, una vez comenzada la ejecución esta debe continuar de derecho, sin interrupción, de conformidad con lo establecido en el articulo 547 del Código de Procedimiento Civil, ya supra transcrito, el bien inmueble embargado ejecutivamente queda libre de embargo y así se declara.
Se librará el oficio correspondiente una vez que quede firme la presente decisión.