PRIMERO: SIN LUGAR la primera cuestión previa opuesta, referente al defecto de forma de la demanda, contenido en el ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado en el libelo el requisito exigido por el articulo 340.4 eiusdem.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la demandada de autos, referente al defecto de forma de la demanda contenido en el ordinal 6º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado en el libelo el requisito contenido en el artículo 340.5 eiusdem.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto no hubo vencimiento total en la incidencia.