Se corrige oficiosamente el fallo de fecha 06 de agosto de 1991, solo en lo que respecta al tomo del documento de propiedad del inmueble, dicha decisión deberá leerse en lo sucesivo: "CUARTO: en merito de lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por accesión intentada por JESÚS HERNÁNDEZ y RITA DE HERNÁNDEZ, contra ALFARERÍA ALFA HIERRO C.A., todos identificados en autos y en consecuencia, declara a los demandantes propietarios del inmueble señalado con el Nro. 183, del parcelamiento Andrés Bello, en Las Delicias de Maracay, adquirido por la demandada de acuerdo a instrumento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, el 09 de Febrero de 1987, bajo el Nro. 46, folios 162 al 164, protocolo primero, .....