Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO, intentada por el ciudadano FÉLIX CABRERA MORALES contra la ciudadana BELKIS JOSEFINA BELANDRIA., ambos identificados en autos.
SEGUNDO: CON LUGAR LA RECONVENCIÓN propuesta por la ciudadana BELKIS JOSEFINA BELANDRIA, contra el ciudadano FÉLIX CABRERA MORALES, ambos identificados en autos, en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo que los unía desde el 02 de marzo de 2000, que fue contraído ante la Prefectura de la Parroquia San José Municipio Valencia, del Estado Carabobo, Acta N° 76, Tomo I, año 2000. Y así se decide.-
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ninguna observación, en virtud de que no fueron procreados hijos durante el matri.....