PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR las cuestiones previas opuestas por los abogados EDUARDO RAMOS y PATRICIA DEL CARMEN AUDE SANTA CRUZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del codemandado JOSÉ VIEIRA CHA CHA.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 2º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
TERCERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta, contenida en el ordinal 10º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la caducidad de la acción establecida en la ley.
CUARTO: SE DECLARA DESECHADA LA DEMANDA intentada por el abogado VICENTE GUATACHE MÉNDEZ, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos RICARDO ROJAS MEDINA y MARILYN LATOUCHE DE ROJAS contra los ciudadanos JOSÉ VIEIRA CHA CHA, CARLOS IBARRA LEDON y LARRY IBARRA LEDON por NULIDAD DE VENTA; en consecuencia queda EXTINGUIDO EL PROCESO.
QUINTO: Como .....