PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ANWAR HASSAN NASSIB RICHANI, cédula de identidad No. 4.863.387 y representado judicialmente por el abogado GUSTAVO RAFAEL CÓRDOVA OROPEZA, inpreabogado bajo el No. 88.703, intentada la misma contra la sociedad mercantil GRUPO PROMOINVEST, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el No. 40, tomo 65-A, de fecha 12 de septiembre de 2002, en la persona de su Representante, ciudadano DANIEL DI MATTIA MARIANI, cédula de identidad No. 5.886.891.
SEGUNDO: SE DECLARA NULA la venta protocolizada ante la Oficina de Registro Inmobiliario para los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra, en fecha 29 de julio de 2005, bajo el N° 26, Tomo 32, Protocolo Primero, Folios 1 al 3, a través de la cual, el ciudadano ANWAR HASSAN NASSIB RICHANI, cédula de identidad No. 4.863.387, da en venta pura y simple a la sociedad mercantil GRUPO PROMOINVEST,.....